Receptores
- lamigueiro
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Receptores
Pues mi opinión es que posiblemente a la caligrafía, lo que pone es receptores, muy empleado en los legajos de la Real Audiencia, pero habría que examinarlo
Lamigueiro ©
Receptores
Receptores eran aquellos escribanos que trabajaban en la Real Audiencia de Galicia y en otros tribunales saliendo de la Audiencia a realizar notificaciones y practicar pruebas.
Dice Pedro López Gómez en la pág. 545 de "La Real Audiencia de Galicia y el Archivo del Reino" que receptor es el "escribano que en virtud de comisión del Supremo Consejo o de las Chancillerías y Audiencias, salía a practicar diligencias judiciales. Tenían dichos tribunales número fijo de receptores y fueron suprimidos cuando la nueva organización de 1835. Hacían cobranzas, recibían pruebas y otros actos judiciales fuera del marco de las cinco leguas del lugar de residencia del tribunal".
Weno, esto es así y no es así. Supón un pleito en el que perico perez pide a juan garcía que le devuelva 250 reales que le había prestado. Perico demuestra ante la Audiencia que había prestado ese dinero y que juan garcía no se lo había devuelto. La Audiencia dicta sentencia condenando al demandado al pago de la deuda y costas. Pasa el tiempo y resulta que el pufento no paga el pufo, en ese momento el demandante se va a la Audiencia y pide "ejecución" de la sentencia dictada. A tal fin, la Audiencia, en mi experiencia comisiona a un alguacil ordinario para que viaje a Pedrafita, por poner un ejemplo, y allí reciba del demandado el dinero que adeudaba. El alguacil ordinario llega a Pedrafita, busca a un escribano para que de fe de sus actuaciones y ambos se dirigen a casa del pufento. Le piden que pague o en otro caso lo amenzan con embargarle los bienes y con ponerlo en prisión mientras no pague, etc.
Según Pedro López, también es posible que el receptor se dedicase a estos menesteres y seguramente se dedicarían. Por lo demás, actuaban como notarios redactando poderes para pleitos, testamentos, etc.
Si no me explico, sigo leyendo la tesis te Pedro López y te cuento.
Dice Pedro López Gómez en la pág. 545 de "La Real Audiencia de Galicia y el Archivo del Reino" que receptor es el "escribano que en virtud de comisión del Supremo Consejo o de las Chancillerías y Audiencias, salía a practicar diligencias judiciales. Tenían dichos tribunales número fijo de receptores y fueron suprimidos cuando la nueva organización de 1835. Hacían cobranzas, recibían pruebas y otros actos judiciales fuera del marco de las cinco leguas del lugar de residencia del tribunal".
Weno, esto es así y no es así. Supón un pleito en el que perico perez pide a juan garcía que le devuelva 250 reales que le había prestado. Perico demuestra ante la Audiencia que había prestado ese dinero y que juan garcía no se lo había devuelto. La Audiencia dicta sentencia condenando al demandado al pago de la deuda y costas. Pasa el tiempo y resulta que el pufento no paga el pufo, en ese momento el demandante se va a la Audiencia y pide "ejecución" de la sentencia dictada. A tal fin, la Audiencia, en mi experiencia comisiona a un alguacil ordinario para que viaje a Pedrafita, por poner un ejemplo, y allí reciba del demandado el dinero que adeudaba. El alguacil ordinario llega a Pedrafita, busca a un escribano para que de fe de sus actuaciones y ambos se dirigen a casa del pufento. Le piden que pague o en otro caso lo amenzan con embargarle los bienes y con ponerlo en prisión mientras no pague, etc.
Según Pedro López, también es posible que el receptor se dedicase a estos menesteres y seguramente se dedicarían. Por lo demás, actuaban como notarios redactando poderes para pleitos, testamentos, etc.
Si no me explico, sigo leyendo la tesis te Pedro López y te cuento.