Casa de los Ron (ss. XV-XVI)

Investigación de xenealoxías
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serba
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Casa de los Ron (ss. XV-XVI)

Mensaje por serba »

La casa de Ron: Nobleza y malfechores en la tierra de Castropol y Grandas (ss. XV-XVI), José Antonio Álvarez Castrillón. Historia. Instituciones. Documentos, Nº 44 (2017), pp. 11-38.
ISSN: 0210-7716 | ISSN-e: 2253-8291

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Alberto67
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Re: Casa de los Ron (ss. XV-XVI)

Mensaje por Alberto67 »

1574, diciembre, 6. Valladolid
Ejecutoria del pleito sobre el asesinato de Alonso Cuervo, cura de Grandas y Trabada,
litigado por su hijo Amado Cuervo, Juan Alonso de Cornollo, Ares de Begega
y el fiscal del rey con Álvaro Díez de Ron y Quirós, hallado culpable y condenado
a la pena de destierro23.
Archivo de la Real Chancillería de Valladolid, Registro de Ejecutorias, Caja 1304, 13.
Executoria de Álbaro Díez de Ron y Quirós, cuyo es el concejo de Ybias, en el
pleyto criminal que trató con Amador Cuerbo y consortes y el fiscal, sobre la
muerte de Alonso Cuerbo, clérigo, cura que fue de Grandas.
Don Felipe, etc. Al nuestro justicia mayor y a los del nuestro consejo, presidentes
y oydores de las nuestras audiencias, alcaldes y alguacyles de la nuestra casa
corte y chancilleryas, y a todos los corregidores, asistentes y gobernadores,
alcaldes >mayores< y alguaciles y alcaldes ordinarios y otros juezes y justyzias
qualqesquiera de todas las ciudades, villas e lugares destos nuestros reynos y señoríos,
y a cada uno y cualquiera de vos en vuestros lugares y jurisdicyones a
quienes esta nuestra carta hexecutoria fuere mostrada, o su treslado signado de
escrivano público, salud e gracia.
Sepades que pleyto criminal pasó y se trató en la nuestra corte y chancyllería que
reside en la nuestra villa de Valladolid, ante los nuestros alcaldes del crimen della,
el qual vino ante ellos en grado de apelación de ante el licenciado Villalta,
nuestro juez de comysión, y era entre Juan Alonso de Cornollo y Ares de Begega
y Amador Cuerbo, hijo de Alonso Cuerbo, clérigo difunto, y el doctor Tobar nuestro
procurador fiscal, acusadores de la una parte, y Álbaro Díez de Ron y Quirós,
señor que dezque las casas de Ron e de Ybias, reo acusado de la otra, sobre razón
que paresçe que abiéndosenos hecho relazyón que el dicho Álvaro Díez de
Ron e çyertos criados suyos y otras personas, con poco temor de Dios nuestro señor
y en menospreçyo de nuestra justiçia, abía enviado a llamar con uno delos dichos
criados al dicho Alonso Cuerbo, clérigo, cura de los lugares de Grandas y
Trabada, el qual abía ydo a su llamado salbo y seguro, sin hazer ni decir porqué
mal ni daño hubiese de rrescybir, y dentro de su casa le había hecho ahogar con
un cordel a la garganta que nunca más abía salido vivo, y de noche lo abían hecho
llevar a enterrar con algunas personas, y después las justyçias haçyendo susdeligencyas en buscar el cuerpo de el dicho Alonso Cuerbo le abían hallado enterrado
a orilla de un río que hera en términos e jurisdiçión del lugar de Zecos,
atados los pies y con señales al pescuezo de le haber ahogado, lo qual había hecho
el dicho Álvaro Díez de Ron por el mes de otubre24 del año pasado de mil e
quinientos y sesenta y quatro años, y para averiguacyón de lo susodicho cometimos,
con acuerdo de los del nuestro consejo, la dicha causa al dicho licenciado
Villalta nuestro juez de comisión y le dimos nuestra carta y probisión real que firmé
para ello, su tenor de la qual es como se sigue:
Don Felipe /1vº por la gracia de Dios rey de Castilla, de León, de Aragón, de las
dos Sicilias, de Jerusalem, de Nabarra, de Granada, de Toledo, de Galicia, de
Mallorcas, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Xaén,
de los Algarves, de Algecira, de Gibraltar, conde de Flandes e de Tirol, etc., a vos
el licenciado Diego Fernández de Villalta, salud y gracia. Sepades que nos ha sido
fecha relación que un Álbaro Díez de Ron, cuyo diz que es el lugar de Cecos,
e ciertos criados suyos e otras personas, con poco temor de Dios nuestro señor y
en menosprecio de la nuestra justizia, abía enviado a llamar con uno de los dichos
criados a Alonso Cuerbo, clérigo presbítero, cura de los lugares de Grandas e
Trabada, el qual abía ydo a su llamado salbo y seguro sin hazer ni decir cosa alguna
porque mal ni daño obiesedes (sic) de rrecybir, e dentro de su casa le avía
hecho ahogar con un cordel a la garganta que nunca más salió bibo; e de noche
le abía hecho llebar a enterrar en algunas partes e después las justyçias haçyendo
sus deligencyas en buscar el cuerpo de Alonso Cuerbo le abían allado enterrado
a orillas de un río que está en términos e jurisdiçión /2rº del dicho lugar de
Zecos, atados los pies y con señales en el pescuezo de lo aver ahogado, lo qual
avía hecho el dicho Álvaro Díez de Ron por el mes de setiembre pasado, e demás
de aver muerto al dicho Alonso Cuerbo le habían tomado quarenta e tres ducados
en reales e pieças de oro, como nos constaría por cierta ynformaçión ante
nos presentada, e porque a nuestro serbiçio conbiene que lo susodicho sea castigado,
<e> visto por los del nuestro consejo25 la dicha ynformaçión fue acordado
que debíamos mandar dar esta nuestra carta para vos en la dicha razón, e nos tobímoslo
por bien, e confiando de vos que soys tal persona que guardaréis nuestro
serbiçio y el derecho de las partes, e que vien e fiel e deligentemente hareis lo
que por nos hos fuere mandado, cometido y encomendado, fue y es nuestra merçed
e nuestra voluntad de vos encomendar e cometer, como por la presente vos encomendamos
/2vº e cometemos, por la qual vos mandamos que luego que con ella
fuéredes requerido vays26 al dicho lugar de Cecos e las otras partes e lugares que
biéredes que cumple y es necesario y ayáis información e sepáis la verdad, cómo
y de qué manera a pasado e pasa lo susodicho, e quién e quáles personas lo hizieron
e cometieron e por cuyo mandado, e quién les dio para ello consejo, favor
e ayuda, e de todo lo otro que vos viéredes que cerca desto se deba aver la dicha
ynformaçión para mejor saber la verdad; e la dicha ynformaçión avida, e la verdad
savida, a los que por ella halláredes culpados prendeedes27 los cuerpos, epresos, ansí contra ellos como contra los otros ausentes culpados que no pudiéredes
aber para los prender proced contra ellos e contra sus bienes e como alláredes
por justizia por vuestra sentenzia y sentenzias, ansí /3rº ynterlocutorias como
definitibas, la qual y las quales y el mandamiento e mandamientos que en la
dicha razón diéredes e pronunciáredes llebedes y hagades llebar apura e debidamente
con efeto tanto quanto e como con fuero e con derecho devades, e mandamos
a las partes a quien lo susodicho toca e atañe, e a otras qualesquier personas
de quien entendiéredes ser ynformado para mexor saber la verdad cerca de
lo susodicho, que vengan e parezcan ante vos a vuestros llamamyentos y emplazamyentos
e digan sus dichos e depusiçiones a los plazos e so las penas que vos
de nuestra parte les pusiéredes e mandáredes poner, las quales nos por la presente
les ponemos e abemos por puestas, e vos damos poder e facultad para las
executar en los que rebeldes e ynobedientes fueren, y es nuestra merced e mandamiento
que, entretanto que entendiéredes en lo susodicho, podáis traer e traigáis
vara de nuestra justizia por todas las partes e lugares /3vº por donde andubiéredes
e vos sea necesario; e mandamos que vos podáis ocupar en lo ques dicho
sesenta días, e que ayáis e llebeys de salario en cada uno delos dichos días para
vuestra costa e mantenimiento seteçientos e çinquenta maravedís, e para Antonio
Gutiérrez, nuestro alguazil, que con vos baya para que execute vuestros mandamientos,
treçientos e quarenta maravedís. E Tomás Tello, nuestro escrivano, ante
quien mandamos que pasen lo susodicho, dozientos quarenta maravedís de más
e allende delos derechos que ubiere de aver de las escrituras e presentaciones de
testigos e otros qualesquier autos que ante él pasaren, los quales dichos derechos
ayáis e llevéys conforme al aranzel nuevo por donde los escribanos de nuestros
reynos an de llebar sus derechos, con tanto que no lleben tiras de registro que en
su poder quedare, so pena que si de otra manera los llebare que los aya de pagar
con el quatro tanto para la nuestra cámara y fisco; los quales dichos vuestros maravedís
del dicho vuestro salario e salario e derechos del dicho alguazil y escrivano
/4rº ayades e llebedes e vos sean dados e pagados por las personas e bienes
de los que en lo susodicho alláredes culpados, repartiendo a cada uno según la
culpa que él en ello tubiere, e mandamos que entretanto que entendiéredes en el
dicho negocio e por virtud desta nuestra carta llebáredes salario no llebedes otro
salario alguno por virtud de otras nuestras cartas e comisiones que por nos vos
ayan sido e sean cometidos, so pena que lo que de otra manera llebáredes lo pagareis
con el quatro tanto para nuestra cámara e fisco, todos los maravedís que
vos el dicho nuestro alguazil y el escrivano llebáredes por razón de lo susodicho
lo hagáis asentar en fin del proceso e procesos que sobre ello hiziéredes e lo
fyrméis de vuestros nombres para que por ello sin otra prueba alguna pueda aberiguar
si llebastes algo demasiado so la dicha pena; mandamos que aunque sea
pasado el tiempo en esta nuestra carta contenido podáis hazer y hagáis entrega
y execución por el dicho vuestro salario e salarios e derechos de el dicho alguazil
y escrivano, y llebar e llebéys de salario ansí por los días que vos ocupáredes
en la hacer como por los días que vos ocupáredes en el negocio principal, e si para
hazer e cumplir lo susodicho e cada una cosa e parte dello favor e ayuda ubiéredes
menester, por esta nuestra carta mandamos a todos los concejos, justizias
e regidores, caballeros e escuderos y ofiçiales e omes buenos de todas las ciudades,
villas e lugares de los nuestros reynos e señoríos que por vuestra parte fueren
requeridos que vos lo den e hagan dar, bien e cumplidamente, en guisa que vosnon mengüe ni falte cosa alguna e que /4vº si en ello ni en parte dello enbargo ni
contrario vos no pongan ni consientan poner, so las penas que vos de nuestra parte
les pusiéredes e mandáredes poner, las quales nos por la presente les ponemos
e avemos por puestas, e vos damos poder cumplido para las executar en los que
rebeldes e ynobedientes fueren, para lo qual todo que dicho es e para cada una
cosa e parte dello, e para cobrar el dicho vuestro salario e salarios e derechos del
dicho alguazil e escrivano e para hazer sobre ello todas las premias, prendas, prisiones,
execuciones, ventas e remates de bienes que al cabo convengan e menester
sean de se hazer, por esta nuestra carta vos damos poder cumplido con todas
sus yncidencias e dependencias, anexidades e conexidades. E otrosí vos mandamos
que acabado de hazer e cumplir lo en esta carta de comisión contenido enbiéys
al nuestro consejo relazión signada del dicho escrivano de todas las condenaciones
que ansí fiziéredes e aplicáredes a nuestra cámara e fisco con todos
los dichos maravedís que de las dichas personas recibiéredes e cobráredes para
que se den al reestor (sic) general de las dichas penas que reside en nuestra corte.
E los unos ni los otros no fagades ni fagan ende al so pena de la nuestra merced
e de diez mil maravedís para la nuestra cámara.
Dada en Madrid, a treinta e un días del mes de henero de mile e quinientos e sesenta
e cinco años. Juan de Figueroa. El dotor Diego Gasco. El licenciado Caraba.
El licenciado Atiença. El dotor Durango. Yo, Pedro de Medina, secretario
de Cámara de Su Católica Magestad, la fize escribir por su mandado con acuerdo
de los del su consejo. Secretario Pedro de Medina. Martín de Vergara por
chanciller.
/5rº En birtud de la qual paresce que el dicho juez de comysión [fue] al concejo de
Grandas >y a otras partes< de donde tomó de poder de los escriban[os] ante
quien abían pasado las ynformaziones y proces[os] que se habían hecho en razón
de la muerte del dicho Alonso Cuer[bo] e hiço çyertas ynformaçyones de nuevo,
y por una pet[ición](al margen: querella del padre) de acusación que28 Fernando
Alonso de Cornollo, padre del dicho Alonso Cuerbo, clérigo defunto, presentó,
se querelló y acusó criminalmente al dicho Álvaro Díez de Ron y a Juan Martínez
de Labiaróu y a Diego del Carballal y a otros sus consortes y a los demás
que por la ynformación paresciesen culpados, y contando el caso dixo que el día
de San Cósmede próximo pasado, que abía sido en el mes de setiembre del dicho
año de mil y quinientos y sesenta y quatro, los dichos acusados, sobre caso pensado,
estando el dicho Alonso Cuerbo, clérigo, su hijo, manso y pacífico en el lugar
de Pesoz sin hazer mal ni daño, le habían llamado al dicho su hijo a las casas
del dicho Álvaro Díez de Ron y allá le habían muerto y escondido, por manera
que nunca más abía parescydo, por lo qual ansí aber hecho los dichos acusados
abían cometido grabe delito, que pedía al dicho nuestro juez los declarese por
hechores del dicho delito, condenándoles en las penas que por justicia y decretos
y leyes de los dichos nuestros reynos hallase coyncidentes con las más penas que
debían aber y padeszer, y sobre todo pidióse de hecho en plazo con petizión de justicia
y costas y juró la dicha querela en forma.
(al margen: querella del curador del hijo) E por otra peticyón de acusacyón ante
Juan Garcya de Tineo el moço, vecino de la villa de Tineo, por sí y como curadorde Amador Cuerbo su menor, hijo de el dicho Alonso Cuerbo, clérigo difunto, presentó
ante el dicho nuestro juez de comisión se querelló del dicho Albaro Díez de
Ron y contando su acusacyón dixo que el susodicho, pospuesto el temor de dios
y en menosprecio de nuestra real justicia, debajo de habla hecha y consejo, abía,
con palabras alevosas y ensañosas, en un día del mes de setienbre de año próximo
pasado, por odio y enemistad que el dicho Álvaro Díez tenía al dicho Alonso
Cuerbo porque tenía pleyto y diferencias con Álbaro Díaz de Villarpedre su pariente,
le avía enviado a llamar que le quería hablar y tratar con él ciertos negocios,
y debajo de la dicha cautela el dicho Alonso Cuerbo abía ido a su llamado
y entrado dentro de la casa del Álvaro Diez de Ron en el lugar de Pesoz, acompañado
y favoresçido de otros muchos delinquentes que para el efecto de matar
al dicho Alonso Cuerbo consigo tenía, y entrado que entró el dicho Alonso Cuerbo
/5vº a hablarle dentro de las dichas salas, traydora y alevosamente él y los dichos
sus compañeros le abían muerto, y muerto le abían tomado y robado los dineros
y ropas, capa y sombrero y espada y anillos que llebaba, y muerto le llebó
y había hecho llevarlo a enterrar a unos montes yermos y despoblados y por ser
como el dicho Álvaro Díez hera en la dicha tierra caballero poderoso y rico, las
justiçias nunca se abían atrevido ni abían sido poderosas para le prender y castigar
y no enbargante que sabía y le hera notorio que el dicho Álvaro Díez antes
que matase al dicho Alonso Cuerbo abía hecho otros muchos grandes delitos y
muertes y ansí quedara sin castigo de todos ellos si nos y los del nuestro consejo
no probeyéramos al dicho liçençiado Villalta por nuestro juez de la dicha causa
para remedio y castigo de los delitos y muertes alebes y atrozes que abía hecho
el dicho Álbaro Díez, en especyal en matar al dicho Alonso Cuerbo padre del dicho
su menor y su pariente, tan traydora y alebemente, siendo como hera el dicho
Alonso Cuerbo clérigo de misa y beneficyado de las dichas yglesias de Grandas
y Trabada, comisario de la Santa Ynquisicyón, hombre hijodalgo y por lo
haber hecho y cometido y muerto al dicho Alonso Cuerbo abía caído e yncurrido
en grandes y grabes penas cibiles y crimynales estatuydas, en derecho en las quales
pidió fuese condenado y executadas en su persona y bienes coyncydentes de
su real ofycio, que para ello ymploró le condenase a que pagase al dicho Amador,
su menor, tres mil ducados que iure nature y de derecho se le debían por razón de
los alimentos que el dicho Alonso Cuerbo estaba obligado a le dar como su padre,
para lo qual todo pidió justizia y costas, y puso la querella en forma e hizo
representacyón de las ynformaciones y confesyones por el alcalde mayor de Castropol
y por el dicho nuestro juez de comisión hechas y tomadas, con más todo lo
prozesado, lo qual todo pidió se acomulase a su querella, e por el dicho nuestro
juez de comysión vista la hubo por presentada, y por no poder ser abido el dicho
Álbaro Díez de Ron para ser preso fue llamado por sus heditos y pregones y le fueron
secrestados todos sus bienes por no se presentar dentro del témino dellos, le
fueron acusadas las tres el día y el dicho pleito fue concluso y las partes fueron
rescibidas /6rº a prueba con cierto término, dentro del qual fueron hechas ciertas
probanças de las que fue pedida y hecha públicacyón; y el dicho pleyto concluso
y visto por el dicho nuestro juez de comisión dio en él sentencia definitiva en ausencia
y rebeldía del dicho Álbaro Díez de Ron e Quirós [de] el tenor siguiente:
(al margen: sentencia del juez de comisión) En el pleito criminal que se ha tratado
y trata entre partes, de la una Alonso de Oría, alguazil, promotor fiscal creado
para esta causa, e Juan García de Tineo como curador de Amador, menor, hi-jo de Alonso Cuerbo, sobre su muerte, acusadores contra Álvaro Díez de Ron, ausente,
y visto todo lo procesado y la comisión de Su Magestad y de los señores de
su real consejo a mí dirigida, y husando della y la carta de seguro y amparo que
el dicho Alonso Cuerbo tenía de Su Magestad y de los señores de su supremo consejo
y cómo fue noteficado en las iglesias y visto todo lo demás que verse debía a
que me refiero en el proceso acumulado con la remysión a mí hecha por Su Magestad
y los señores de su consejo e chancellería, fallo atento lo procesado y la
culpa que de lo procesado resulta contra el dicho Álvaro Díez de Ron y que por
no se haber presentado en el término del primer pregón le condeno en los despieces,
y que por no se haber presentado en los términos del segundo y tercero lo
condeno en el omecyllo que aplico a quien de derecho le pertenesçe y lo declare
por hechor y perpetrador del delito de que es acusado, lo declaro que acometió
alebe y aver ydo contra el amparo y seguro de Su Magestad, abiendo rescybido
debaxo de su amparo al dicho Alonso Cuerbo, por tanto que le debo de condenar
y condeno a que sea preso en qualquiera parte que pudiere ser abido y sea traydo
a la cárcel pública de Castropol y della sea sacado caballero en una mula,
pies y manos atados, y sea llevado por las calles públicas acostumbradas con boz
de pregonero que manyfieste su delito y sea llebado a la picota, donde sea degollado
y quitada la cabeza del cuerpo y llevada al lugar de Pesoz, y sea puesta
frontero de las dichas casas en un madero alto, clavada con un hepitafio que diga
porqué fue ally puesta, y nynguno sea osado de le quitar de allí so pena que la
suya sea allí puesta y en perdimiento de todos sus bienes para la cámara de Su
Magestad; más mando que las casas del dicho Álvaro Díez que tiene en el lugar
de Pesoz, en donde cometió el dicho delito y fue contra el seguro de Su Magestad,
sean derribadas por el suelo sin quedar piedra sobre piedra y sean puestos
sus hitos al derredor /6vº delas dichas casas con sus letreros que digan la causa
porque fueron derribadas, y nynguna persona sea osada de hedificar allí casa so
pena de ser abido por traydor y de la vida. Más condeno al dicho Álvaro Díez de
Ron en perdimiento de todos los bienes para la cámara de Su Magestad, dexando
a salvo el derecho que Gonçalo Bernaldo de Quirós tiene y pretende tener a
los dichos bienes conforme a las dichas sentencyas que tiene presentadas en este
proceso, con que dellos se saquen myl ducados para ayudar a los alymentos del
menor, y más seyscientos ducados para gastos de justicia con más las demás que
se hicieren en prosecución desta causa, y con que se saquen de los dichos bienes
todos los salarios que están por pagar hasta cumplidas todas las probisiones y
prorrogracyones a mí dirigidas, venida a esta tierra y buelta a la corte de Su Magestad,
con más las costas deste proceso y las personales que se han hecho en seguimyento
desta causa. Y por esta mi sentencia definitiba ansí lo pronuncyo y mando,
juzgando en estos escriptos y por ellos sedendo, etc. El licenciado Villalta.
La qual dicha sentencia paresçe que fue dada e pronunciada por el dicho nuestro
juez de comysión en la villa de Ribadeo, a cynco días del mes de junyo de mil
y quinientos y sesenta y cynco años, y fue noteficada a las partes, y en ausencya
y rebeldía del dicho Álvaro Díez de Ron en los estrados del dicho nuestro juez de
comysión, después de lo qual paresçe que en beynte e un días del mes de otubre
del año pasado de mil e quinientos y setenta años, el dicho Álvaro Díez de Ron se
presentó personalmente en la carzel real de la dicha nuestra corte y chancillerya
de hecho con su persona a se salbar de las dichas acusacyones y querellas, e hizo
presentación de dos apartamyentos y perdones hechos y otorgados por Fer-nando Alonso de Cornollo, padre del dicho Alonso Cuerbo, clérigo, y de otras
personas, de los quales fue mandado dar traslado al doctor Tobar, nuestro procurador
fiscal ansí por el qual como por el dicho Álvaro Díez de Ron29 fue dicho
y alegado largamente de Su Magestad, etc. Y paresce que por parte de los dichos
Amador Cuerbo, hijo del dicho Álvaro Cuerbo, clérigo, y Ares de Begega y Juan
Alonso de Cornollo fueron puestas ante los dichos nuestros alcaldes nuebas acusaciones
de los dichos delitos contra el dicho Álvaro Díez de Ron y los demás culpados,
de las quales fue mandado dar traslado por los dichos nuestros alcaldes
a la parte del dicho Álvaro Díez de Ron, y por su parte fue dicho y alegado largamente
de su justicia y la partes se ofresçyeron a probar lo necesario, y el dicho
pleyto concluso fueron rescibidas a prueba con cyerto término dentro del qual
fueron fechas çyertas probanças, ansí por testigos como por escripturas, de las
quales fue pedida y hecha publicaçyón y dicho de bien probado y el dicho pleyto
/7rº concluso y visto por los dichos nuestros alcaldes dieron en la sentencia definytiba
del tenor siguiente:
(Al margen: Sentencia vista) En el p[leyto] que es entre Juan Alonso de Cornollo
y Ares de Begega y [Ama]dor Cuerbo, hijo de Alonso, clérigo difunto, y el doctor
[Tobar] fiscal de Su Magestad en esta su corte e chancillería, acusa[dores], de la
una parte, y Álvaro Díez de Ron, reo acusado de la o[tra,] fallamos atentos los autos
y méritos del proce[so] del dicho pleyto que el licenciado Villalta, juez de comisión
de Su Magestad que deste pleyto conosçió, en la sentencia de rebeldía que
en él dio e pronuncyó en quanto por ella condenó al dicho Álvaro Díez de Ron en
mil [ducados] para el dicho Amador Cuerbo, hijo del dicho Al[onso] Cuerbo y
costas, juzgó e pronunçyó bien, por ende que debemos confirmar y confirmamos
su juycio y sentencia del dicho juez [de] comisión con que los dichos maravedís
sean y se entiendan ser hasta la quinta parte de todos los bienes pertenesçientes
al dicho Álvaro Díez de Ron y no más, y en todo lo demás contenydo en la dicha
sentenzia, atento la presentación por su parte ante nos fecha la debemos rebocar
y rebocamos y damos por ninguna e de ningun balor y hefecto, e haziendo justicia
debemos condenar y condenamos al dicho Álvaro Díez de Ron en destierro
destos reynos y señoríos por tiempo y espacio de seys años cumplidos próximos
siguientes y de todo el Principado de Asturias perpetuamente, lo qual salga a
cumplir desta corte e chancillería con las cynco leguas alderredor y del dicho
Pryncipado dentro de tercero día y del reino dentro de beynte que para ello fuere
requerido, y lo guarde y cumpla y no lo quebrante so pena de muerte natural,
más le condenamos a que por tiempo y espacio de tres años sirba en la ciudad y
frontera de Orán dos lanças a su costa y la qual dicha costa que ansí hiziere en
las dichas dos lanças se cobre de los bienes del dicho Álvaro Díez de Ron, e por
esta nuestra sentenzia definitiba ansí lo pronunçiamos y mandamos con costas. El
licenciado Porras, el licenciado Gaspar Escudero, el licenciado don Alonso de
Arellano.
La qual dicha sentencia fue dada e pronuncyada por los dichos nuestros alcaldes
estando en audiencia pública en Valladolid, a beinte e dos días del mes de henero
de mil e quinientos y setenta y quatro años, y fue noteficada a los procuradores
de las dichas partes de la qual fue suplicado y dicho y alegado largamentede su justizia, y la parte del dicho30 >Amador Cuerbo< se ofrescyó a probar lo
nescesario, y por la parte del dicho Álvaro Díez fue contradicho diziendo no aber
lugar porque >si< la parte contraria había echo el dicho ofrescimiento de prueba
hera por le molestar y porque jamás se acabase la dicha causa [y] hacerle
mal y daño y por le tener pres[o como] le tenya sobre lo qual fueron dados au[tos
y la sentenzia] /7vº vista por los dichos nuestros alcaldes, por los quales reserbaron
la dicha prueba para la definitiva, y el dicho pleito concluso visto por los dichos
nuestros alcaldes dieron en él sentencia definitiva en grado de revista, su tenor
de la qual es del tenor siguiente:
(al margen: sentencia de rebista) En el pleito que es entre Juan Alonso de Cornollo
y Ares de Begega y Amador Cuerbo, hijo de Alonso Cuerbo, clérigo difunto, y
el doctor Tobar, fiscal de Su Magestad en esta su corte e chancillería, acusadores,
de la una parte, y Álvaro Díez de Ron, reo acusado de la otra, fallamos que la sentencia
definitiba en este dicho pleyto y causa, dada e pronunciada por nos los alcaldes
de Su Magestad en esta su corte e chancillería de que por ambas las dichas
partes fue suplicado en quanto por ella condenamos al dicho Álbaro Díez de Ron
en destierro y costas, fue y es buena, justa y derechamente dada e pronunçiada, y
sin embargo de las razones a manera de agravios contra ella dichas y alegadas la
debemos confirmar y confirmamos quanto a lo susodicho, con que todo el dicho
destierro sean diez años, los quatro dellos destos reynos y señoríos de Su Magestad
y los seys restantes desta corte e chançillería de Su Magestad con las cinco leguas
alderredor y de todo el Prinçipado de Asturias y sus términos y jurisdicción,
y en todo lo demás contenydo en la dicha sentenzia, atentas las nuebas probanças
ante nos fechas y presentadas, la debemos31 rebocar y rebocamos, y damos por
ningunas y de ningún balor y hefecto, e por esta nuestra sentencia difinitiba en
grado de rebista nos lo pronunciamos e mandamos con costas.
El licenciado Francisco de Albornoz, el licenciado Lorenço de Córdoba, el licenciado
Gaspar Escudero.
La qual dicha sentencia fue dicha e pronunciada por los dichos nuestros alcaldes
estando en audiencia pública en Valladolid, seys días del mes de noviembre de mil
e quinientos y setenta e quatro años.
E agora la parte del dicho Álvaro Díez de Ron nos suplica le mandásemos dar
nuestra carta executoria de las dichas sentencyas para la tener en guarda de su
derecho e para guardar y <salir> a cumplir el destierro en que por ellas está
condenado, o que sobrello probeyésemos como la nuestra merced fuese, lo qual
visto por los dichos nuestros alcaldes fue acordado que debíamos mandar dar esta
nuestra carta para vos en la dicha razón y nos tobímoslo por bien, porque bos
mandamos que siendo con ella requeridos qualquiera de vos las dichas justizias
e juezes en los dichos vuestros lugares e juresdicyones por parte del dicho Álvaro
Díez de Ron veyseis dichas sentencyas en el dicho pleyto y entre las dichas partes
dadas y pronuncyadas que de suso ban yncorporadas y en quanto en grado /8rº
de rebista por los dichos nuestros alcaldes están confirmadas y no en más las
guardéys y cumpláys y hexecuteys, y hagays guardar e cumplir y he[xe]cutar y lle-bar y llebeys y que sean llebadas ha debida execución con hefecto, y contra el tenor
y fe delo en ellas contenydo según dicho es no bays, ny paseys, ni consintays
yr, ni pasar por alguna manera so pena de la nuestra merced y de cada diez mil
maravedis para la cámara y fisco, so la qual mandamos a qualquier escribano público
que para esto fuere llamado que de ende al que vos la mostrare testimonio
signado con su signo porque Nos sepamos en cómo se cumple nuestro mandado.
Dada en Valladolid, a seys días del mes de diziembre de mil e quinientos y setenta
y quatro años.
El licenciado Texada. El licenciado Escudero. El licenciado Martínez. El licenciado
Bonifaz
Alberto67
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Re: Casa de los Ron (ss. XV-XVI)

Mensaje por Alberto67 »

Buenas. Solicito ayuda para la lectura del texto adjunto, sobre todo lo que concierne a Lope Nuñez del viejo y Sancho López el viejo.
Gracias.
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Pousada
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Re: Casa de los Ron (ss. XV-XVI)

Mensaje por Pousada »

Intento aportar mi granito de arena... Después de citar a Sancho López y Lope Núñez dice lo siguiente: "Y el dho lope nunez el viejo al tpo que falleciera dexara por hijos a pº de myranda y alvaro diaz de rron y el dho pº de miranda toviera la quarta parte en dho coto [da veiga] e por su falleçimyento suçedira en ella dona maria de volaño su hija y ella y su marido vendieran la dha quarta pte a lope nunez de lanços padre del dho su pte". No sé si era ésta la parte en cuestión.
Un poco más abajo se menciona al matrimonio formado por Alonso de Lanzós y María Cabeza de Vaca, junto a su hijo, Francisco de Lanzós; así como a Alonso de Lanzós Osorio casado con Sancha de Quirós.
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Pousada
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Re: Casa de los Ron (ss. XV-XVI)

Mensaje por Pousada »

Estoy repasando algunos hilos por si se había establecido en algún momento la paternidad de Pedro de Miranda "el renegado" (como por ejemplo, el que está encabezado como "PEDRO DE MIRANDA "O RUIN" o "EL RENEGADO""). De no ser así, el texto que señalas parecería indicar que Pedro de Miranda (padre de María de Bolaño) fue hijo de Lope Núñez... En el hilo que comento, algunos investigadores, como santiago71 mencionaba que este Pedro de Miranda aparecía también como Pedro Miranda de Ron, mientras que serba, en un momento dado, mencionaba el matrimonio de Lope Núñez de Ron como Mayor de Miranda... pero he leído en diagonal, y la casa de Miranda no es mi especialidad...
Alberto67
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Re: Casa de los Ron (ss. XV-XVI)

Mensaje por Alberto67 »

Muchas gracias Pousada.
Pedro de Miranda de Ron (hijo de Lope Nuñez) y casado con Isabel de Castro. Su hija es Maria de Bolaño mujer de Juan Nuñez Pardo. Y abusando un poco de tu tiempo, en el siguiente texto del cual ya pongo solo una parte, leo ; María de Bolaño heredera de Lope Nuñez y Pedro de Miranda, padre y abuelo hermano del dicho Sancho López. Entiendo que Pedro de Miranda hermano de Sancho López, verdad?. Gracias
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Santiago Iglesias
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Re: Casa de los Ron (ss. XV-XVI)

Mensaje por Santiago Iglesias »

Pousada escribió: 16 Dic 2018, 15:08 Estoy repasando algunos hilos por si se había establecido en algún momento la paternidad de Pedro de Miranda "el renegado" (como por ejemplo, el que está encabezado como "PEDRO DE MIRANDA "O RUIN" o "EL RENEGADO""). De no ser así, el texto que señalas parecería indicar que Pedro de Miranda (padre de María de Bolaño) fue hijo de Lope Núñez... En el hilo que comento, algunos investigadores, como santiago71 mencionaba que este Pedro de Miranda aparecía también como Pedro Miranda de Ron, mientras que serba, en un momento dado, mencionaba el matrimonio de Lope Núñez de Ron como Mayor de Miranda... pero he leído en diagonal, y la casa de Miranda no es mi especialidad...
Buenas noches :

Transcribo lo escrito por mi en otro hilo (Pedro de Miranda y su esposa Dª Isabel de Castro, vecinos del concejo de Miranda) :

"Consultado el testamento de Pedro de Miranda de Ron "el viejo", otorgado en la villa de Ribadeo, en 1537, resulta, que el Pedro de Miranda, esposo de Dª Isabel de castro, era precisamente, este Pedro de Miranda de Ron, hijo de Lope Núñez de Ron (Señor de la Casa de Ron), y su esposa, Dª Mayor de Baamonde y Miranda, y nieto por la línea materna, de Pedro de Miranda ("o Ruín", o "el Renegado").

De Pedro de Miranda de Ron "el viejo", y de su esposa Dª Isabel de Castro, sólo quedaron 2 hijas, que fueron :

* Dª María de Bolaño y Baamonde (de Bolaño Miranda y Baamonde), que casó con Juan Núñez Pardo de Donlebún, vecino del concejo de Castropol, que tuvieron por hijos, a :

- Pedro de Miranda de Ron "el nuevo", fundador del vínculo y mayorazgo del Palacio de Vilaemil, en el concejo de Miranda.
- Álvaro Díaz (de Ron o de Miranda).
- Dª Leonor.
- Dª Mayor.

* Dª Inés de Bolaño y Baamonde (o de Miranda), que casó con Sancho López de Moscoso.

Dª Isabel de Castro, falleció, al parecer, unos años antes del otorgamiento del testamento.

Fuera del matrimonio, Pedro de Miranda de Ron, fue padre (según lo declarado por él, en su testamento), de :

- Gómez (de Miranda o Ares de Miranda). De este hijo, no menciona a su madre. Le lega ciertos bienes (entre ellos, su caballo).

- Pedro de Miranda, que lo tuvo con Catalina de Montefurado, su criada. A eta Catalina la había otorgado en foro, cierto lugar (o lugares), que después pasarían a su hijo, Pedro de Miranda, y a sus descendientes. Y si el dicho Pedro, falleciera sin descendientes (como de hecho, ocurrió), el foro, volvería a los descendientes legítimos de Pedro de Miranda de Ron "el viejo", esto fue, a los hijos menores de Dª María de Bolaño, y Juan Núñez Pardo de Donlebún, Pedro de Miranda de Ron "el nuevo", Álvaro Díaz, Dª Leonor y Dª Mayor."


Este Pedro de Miranda y Ron del testamento otorgado en 1537, era, efectivamente, hijo de Lope Sánchez de Ron "el viejo", y de Dª Mayor de Baamonde (de Miranda y Baamonde), y nieto paterno, de Pedro de Miranda "el Ruín", y su esposa, Dª Teresa Vázquez de Baamonde.

Y este Pedro de Miranda "el Ruín" tuvo otra hija, hermana de Dª Mayor c.c. Lope Sánchez de Ron, que fue Dª María de Bolaño (tía abuela de la Dª María de Bolaño casada con Juan Núñez Pardo de Donlebún), que casó con el mariscal Alvar (Álvaro) González de Ribadeneira, Señor de la fortaleza de la Barreira.
Alberto67
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Re: Casa de los Ron (ss. XV-XVI)

Mensaje por Alberto67 »

Puebla 18 Mayo de 1519.
Escritura de aprobación y ratificación entre el conde D. Rodrigo alfonso pimentel, 2º del nombre y 4º de la casa, y Sancho López de Ron como padre legítimo y administrador de Alonso de Losada, Lope de Lanzós, Sancho López de Ron e Isabel de Losada, sus hijos y de Dña. María de Losada su mujer, hija que fue de Alonso de Lanzós y de Dña. Constanza de Losada su mujer, hija que fue de Diego Gómez de Sanabria, sobre los bienes que quedaron de Diego de Losada hijo de García de Losada y nieto del dicho Diego Gómez de Sanabria.
Otorgada por Lope de Lanzós y Sancho López de Ron, hermanos e hijos que fueron de Sancho López de Ron y María de Losada su mujer, vecinos del valle de Lorenzana, menores que eran de 25 años y mayores de 14, y Lope de Santiso su curador, vecino del lugar de Santiso que es en el Principado de Asturias.
Alberto67
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Re: Casa de los Ron (ss. XV-XVI)

Mensaje por Alberto67 »

Buenas tardes, alguien me podría echar una mano con la lectura de este fragmento. Gracias
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Pousada
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Re: Casa de los Ron (ss. XV-XVI)

Mensaje por Pousada »

La traducción es algo así como: "En la quatorzena pregunta del dho ynterrogatorio dixo el dho testigo que conosçio muy bien a sancho lopez de ron padre del dho lopo nunez de lanços abuelo del dho alonso de lanços e dize que oyo a muchas personas de la dha tierra quel dho sancho lopez de Ron que hera hijo de costança b.es contenyda en la dha pregunta e que la dha costança b.es que hera hija de diego lopez daguiar ansymismo contenydo en la dha pregunta e quel dho diego lopez daguiar hera abuelo del dho sancho lopez de ron e bisabuelo del dho lope nunez de Ron e de lanços e bisabuelo de los otros sus consortes y esto sabe".
El apellido de Constanza, abreviado b.es, podría ser Bermúdez o Vázquez, supongo (o algún patronímico similar pero más inusual, como Viéitez o Bernárdez)... Atentamente!!! Espero que haya servido de ayuda
Alberto67
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Re: Casa de los Ron (ss. XV-XVI)

Mensaje por Alberto67 »

Muchísimas gracias Pousada. Me ha servido de enorme ayuda. El apellido de Constanza es Vázquez (lo averigué posteriormente en una de las hojas donde venía el apellido completo). Esto me modifica la línea geneálogica que hasta el momento creía correcta, pero mejor modificar que tener información errónea. Gracias :D :D
Alberto67
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Re: Casa de los Ron (ss. XV-XVI)

Mensaje por Alberto67 »

Buenas tardes.
Consultados varios pleitos se deduce, que Sancho López de Ron el viejo y Lope Nuñez de Ron el viejo eran hermanos e hijos de Constanza Vázquez y nietos de Diego López de Aguiar.
Se dice que Lope Nuñez tuvo por hijos a Pedro de Miranda y a Alvaro Díaz de Ron, y que Sancho López con sus tres mujeres ( María Ares, María de Lanzós / María de Losada y Elvira Osoriro) tuvo 9 hijos. También se sabe que María de Losada era hija de Alonso de Lanzós y Constanza de Losada, y Constanza hija de Diego Gómez de Sanabria.
Alguien tiene constancia de quien era el marido de Constanza Vázquez ( madre de Sancho y Lope), y de quien era la mujer de Diego López de Aguiar.
Gracias y un saludo.
Alberto67
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Re: Casa de los Ron (ss. XV-XVI)

Mensaje por Alberto67 »

Buenos días.
Los padres de Lope Nuñez de Ron y Sancho López de Ron, fueron ; Alvaro Díaz de Ron y Constanza Vázquez.
Supongo que éste Alvaro Díaz es el que se cita en los acontecimiento del castillo de Rocha Forte ..." Y viendo el Conde que no avia remedio, juntó todo su estado contra él, más antes que lo echasen, le mató mucha gente, entre la cual mató a Alvaro Díaz de Ron, padre de Lopez Nuñez de Ron y de Sancho López de Ron"...
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Testamento de Álvaro Díez de Ron

Mensaje por serba »

Poblada soledad es hoy el mundo.
Alberto67
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Re: Casa de los Ron (ss. XV-XVI)

Mensaje por Alberto67 »

Buenas. Necesito ayuda para la lectura de este documento, sobre todo en lo referente a nombres y parentesco. Se trata de parte del testamento de Alonso de Lanzos, hijo de Sancho López de Ron y María de Lanzos (María de Losada). Gracias
Adjuntos
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Re: Casa de los Ron (ss. XV-XVI)

Mensaje por Pousada »

Es posible que deje atrás algunos parentescos... por descuido... pero en general encuentro a:

-Constanza, mi sobrina, hija de Constanza Vázquez, nuestra hermana.
-Pedro Álvarez (nuestro hermano), por la parte que le toca de su madre María Arias.
-Catalina, mi hermana.
-Sancho López, mi padre.
-Sancho López y Lope Núñez, mis hermanos.
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Re: Casa de los Ron (ss. XV-XVI)

Mensaje por Alberto67 »

Vaya rapidez Pousada. Te lo agradezco mucho, alguno de los nombres no los lograba descifrar. Gracias y un saludo.
Santiago Iglesias
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Re: Casa de los Ron (ss. XV-XVI)

Mensaje por Santiago Iglesias »

He localizado (y he hecho copia del mismo) el testamento de Sancho López de Ron, vecino del valle de Lourenzaá, otorgado en el año 1497. Cuando pueda examinarlo a fondo, (está en una letra de muy difícil lectura para mi), volveré a escribir, con los datos de interés que haya obtenido).
Alberto67
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Re: Casa de los Ron (ss. XV-XVI)

Mensaje por Alberto67 »

Muy buenas Santiago. Si te digo que quedo impaciente por conocer lo que dice el testamento, me quedo muyyy corto. Un saludo
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