Ser escribano

Feitos do noso pasado común
Responder
gupelon
Mozo
Mozo
Mensajes: 42
Registrado: 06 Oct 2007, 19:46

Ser escribano

Mensaje por gupelon »

Buenas noches.

Abro este tema para preguntar por los escrivanos. Para saber cómo aprendian el oficio, como conseguían una plaza, bueno lo necesario para hecerme una idea de este oficio.

Gracias, Pedro.
Avatar de Usuario
irmandinos
Foreiro Maior
Foreiro Maior
Mensajes: 117
Registrado: 13 Nov 2001, 09:00
Ubicación: Moeche
Contactar:

Mensaje por irmandinos »

ESCRIBANOS

Los escribanos tienen sus precedentes en los tabelliones romanos y los antecedentes más inmediatos en la época de Alfonso X el Sabio.
El Fuero Real de 1255 dispone que se pongan escribanos públicos en las ciudades y villas mayores según el número que el viere necesario.
Las Partidas, pocos años después disponen las condiciones para poder ejercer la profesión, disponiendo sobre su preparación, formación, honradez, capacidad y examen.
Queda siempre a salvo la prerrogativa real de nombramiento, que puede el Rey delegar en un señor eclesiástico o laico.
Los Reyes Católicos pueden considerarse como los verdaderos promotores de la institución al regularla por medio de la Pragmática de Alcalá de 7 de Junio de 1503.
Hasta la Ley del Notariado de 28 de Mayo de 1862, el escribano público se ocupaba de diferentes campos que lo limitaban en su función. Se dividían en tres grupos:
• ESCRIBANOS DEL REINO: Que eran los reales públicos del número en las ciudades o villas con residencia de Corregidor, según la limitación de Felipe IV. Podían, de derecho, ejercer en todo el reino y debían de tener 16 años de ejercicio en una escribanía pública.
• ESCRIBANOS DEL NÚMERO: Eran los titulares de los oficios de la plantilla o número propio de cada villa o ciudad, fijado por El Rey. Solían constituirse en gremios o cofradías.
• ESCRIBANOS PÚBLICOS DE SU MAGESTAD ó REALES: Son los facultados para ejercer de tales, los de inferior categoría del notariado.
Las tres clases de escribanos podían concurrir en una misma persona o función.
Otras clases de notarios eran los adscritos a los concejos o jurisdicciones, a los juzgados civiles y eclesiásticos, los Apostólicos (Designados por el Papa o los Obispos), a las Administraciones de Rentas, de Millones, etc.
Los escribanos de Ayuntamiento debían necesariamente ser del Número de los de la Jurisdicción, aunque no siempre se cumplía la normativa, dando lugar a ruidosos pleitos.
Responder