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Morgado de Castelo dos Infantes, Sarria

Publicado: 21 Jul 2009, 19:04
por Fernando Dopico B.
- 1571, marzo, 26. Madrid.
- Traslado do século XVII.
* Facultade outorgada polo Rei Felipe II a favor de Alonso López de Lemos e Valcarce, Señor e veciño de Castelo dos Infantes en Sarria, para instituir morgado sobre os seus bens.

- 1574, xullo, 18. Sarria.
- Traslado do século XVII.
* Fundación do morgado de Castelo dos Infantes, en Sarrria, por Alonso López de Lemos e Valcarce a favor do seu fillo maior don Luís de Valcárcel y Lemos, mi hixo y de doña Teresa de Ribadeneyra, mi legítima muger, comprendendo diversos bens patrimoniais, de manera que tenga buen prençipio e consiga buen medio y mejor fin, para que mis hixos y desçendientes y subçesores perpetuamente tengan mi Casa e renonbre y crezcan y acreçienten el estado della, (…) querer y desear e procurar el acreçentamiento de vida, onrado y estado de sus hixos, espeçial aquellos que desçienden de noble ylustre sangre y antiguo linaxe que, con trabaxos sirbiendo a Dios Nuestro Señor y a su prínçipe e reyes naturales, alcanzando bienes para açer los semejantes mayorazgos e instituçiones, (…) y espeçial para representar memorablemente la persona, estado, renombre de aquellos de quien deçienden que adelante señalare los antiguos y de los que notiçia tubiere, que es de Garçía Rodríguez de Valcárcel o bon, Adelantado que fue deste Reyno de Galiçia, Señor que fue de veynte y una Casas fuertes según es público e notorio e por su testamento pareçe, Señor que fue del Castillo dos Ynfantes, de quien desçienden por una parte Pedro Álbarez Osorio, Conde que fue de Lemos, y el Marqués de Villafranca que ahora es, y por no usar de proligidad dexo de recontarlos asta oy día. Y ansimesmo deçiendo de Lopo Alonso de Lemos y del comendador Juan dela Nozeda, comendador de la Barra de la Caballería de Santiago, tras-bisabuelo de mi el dicho Alonso López de Lemos, y de Álbaro González de Ribadeneira, que se deçía de Sarria, y de Pedro Fernández de Bolaño y Garçía Pérez de Balboa, de los quales todos desçendiendo y llebando como lliebo por ellos haçienda y me benía e biene el solar de todos ellos por ayuntamiento de linages, que por casamientos se abían juntado la dichas linaxes e solares los unos a los otros, que aquí por la proligidad no declaro, de quien deçienden mi padre Luis de Valcárçel y mi abuelo y bisabuelo Garçía de Valcárçel e Lois de La Noçeda. Y considerando que las Casas dibididas y partidas en breve tiempo pereçe su memoria, como la experiençia nos a mostrado y muestra cada día, y que juntas y enteras permaneçe su memoria (…). A tal pleyto y condiçión que el que en este mayorazgo subçediere, o hixo o hixa, se llame para agora y para sienpre y se firme de Valcarçer y Lemos, y traygan las armas dellos en los reposteros, y de La Noçeda, de Ribadeneyra, y Volaños, y Balboas, todas seys armas, o a condiçión que no puedan ni pueda tomar ni poner otras armas el que en este mayorazgo subçediere.

- Fonte: ARG, RA, Preitos, 5903/61.