Entronque con el linaje de los Cancio-Donlebún (IV)
Publicado: 02 Oct 2005, 01:50
Genealogía de la familia Cancio-Donlebún y sus entronques con otros linajes
Décima segunda parte
Díaz de Páramo (Casa-Torre de San Pedro de Cerceda)
Heráldica.- Piedra de armas de cuatro cuarteles, de forma medio cortado y partido. El primer cuartel tiene una aspa o sotuer con dos veneras, una superior y otra inferior; el segundo, un árbol con una rama que sale del tronco a la derecha y en ella un ave; en el tercero, una banda o barra inclinada, con tres tortillos superpuestos y en el cuarto un león rampante.
La parte inferior de la piedra, ostenta una inscripción que dice: R° DE PARAMO FA 1587.
Edificación.- Casa-Torre de San Pedro de Cerceda, sita en el ayuntamiento de Corgo, provincia de Lugo. Epoca de la Casa-Torre, año de edificación: 1.587. Fundador: Don Rodrigo de Páramo. Fundación del Vínculo: año 1.589.
Está situada en una llanura un tanto desigual, a la derecha del río Neira, que tiene su nacimiento en las montañas de Fontaneira, del municipio de Fonsagrada y se incorpora al río Miño en las proximidades de Cerceda, pequeño lugar de la feligresìa del mismo nombre.
En el memorial de bienes anejos y pertenecientes al lugar del Pazo de Cerceda en el que don Rodrigo vivió, llevó y poseyó se consigna que este constaba de: cocina, torre, piso alto, piso bajo, corredor, patio de piedra de cantería, caballerizas, cortes del ganado y casa vivienda para los caseros, uno y otro con sus corrales, entrada y salida, anejo y perteneciente a dicha Casa-Torre o Pazo, y la era que estaba situada alrededor de la misma, todo ello circundado por un alto muro de piedra.
La Torre constaba de planta baja y dos plantas altas, era de planta cuadrada, midiendo 10,77 metros por cada lado. El alto era antes de la reforma actual de 6,60 metros, si bien, como puede apreciarse en las fotos de antes de la reforma, había sido cercenada su parte superior, faltándo el remate del almenado, por lo cual el tejado, a cuatro aguas, de pizarra del país, aparece casi cortando los pequeños huecos de las ventanas altas de sus fachadas.
La puerta principal de entrada, es de medio punto, está enmarcada en granito de labra tosca, y se cierra con dos gruesas hojas de madera, de una sola pieza cada una, talladas con rombos geométricos, con dos lineas horizontales de clavos de hierro lisos achatados, que le sirven de refuerzo y adorno. Sobre ella, a la altura de las ventanitas de la segunda planta, hay una piedra de armas de cuatro cuarteles, de forma medio cortado y partido.
Se accedía a las plantas altas, mediante una escalera de piedra de cantería, con una balaustrada cerrada y labrada de forma tosca en su parte superior. Esta escalera, daba entrada a la torre por la puerta de acceso a la planta primera, por el exterior. Esta estaba cubierta por una bisera o tejadillo de pizarra del país. A la derecha de la Torre, se prolongaba el resto de la edificación, comunicandose por su interior.
Genealogía
El actual propietario de esta Casa-Torre por sangre, don Octavio Cancio-Donlebún y Vázquez, por herencia de su abuela paterna doña Concepción García-Armero y Quiróga, casada con don Octavio Cancio-Donlebún y Cuervo-Belderraín, Señor del Coto y Jurisdicción del Pazo de la Veguina y Palacio de Casariego en el concejo de Tapia y otros en Asturias. Figuran estos Cancio-Donlebún entre las primeras familias del occidente de Asturias, por nobleza, antigüedad y entronques con muchas de las casas mas nobles y linajudas del principado de Asturias; pues así figuran desde los padrones a "Calleita" de los partidos Judiciales de Castropol y otros en el Principado y en la abundante documentación de los archivos de esta familia.
En el lugar de San Pedro de Cerceda, mandó edificar en el año 1587, una Casa y Pazo con Torre defensiva, Rodrigo de Páramo, perteneciente a familia de abolengo de la comarca; en el año de 1589 fundó vínculo de esta Casa-Torre, otorgando escritura en la aldea de San Pedro de Cerceda, de la Puebla de San Jillao, el 25 de Julio del dicho año, ante el escribano público Juan Alónso de Rubinos. De esta escritura fueron testigos: Pedro Fernàndez, Alonso y Pedro do Barrio, Pedro de Pumarello y Alònso Lòpez de Somoza, todos ellos vecinos de la aldea de Villasante.
Es mi voluntad, dice Rodrigo, en las cláusulas de esta escritura, avincular, unir e incorporar mis bienes raíces a la Casa-Torre donde resido, para la persona por él nombrada, los haya y lleve y herede y posea para siempre jamás y sus herederos y sucesores, después de él, con las cláusulas y aditamentos por él puestos y señalados y ad perpetuam. Son varios los lugares que se incorporan a este vínculo, además del de Cerceda, señalando también, como propiedad que se une al mismo, el Castro de Moscán, enclavado en la feligresía de Santa María Magdalena de Moscán.
Para mejor cuidado y atención de los bienes, Casa-Torre y a fin de que todo ello mejore y no empeore, se establecen en la escritura, entre otras cláusulas y regulaciones las siguientes: "que la Casa-Torre y bienes raíces y rentas a ella avínculados, unidos, anejos e incorporados, ninguno de ellos no se pueda partir ni dividir en propiedad ni usufructo, en ningún tiempo de siempre jamás, salvo que los haya, lleve y herede y posea y goce su heredero sucesor por él nombrado y el heredero que después de derecho los deba de haber, y quiere y es su voluntad que los bienes de este vínculo anden siempre en una sola persona, sucesión una en pos de otra, que en ningún tiempo se pueda partir, vender o empeñar, ni enajenar, ni donar por ninguna especie de enajenación, ni por alguna causa voluntaria, ni cesación, ni por ningún otro titulo lucrativo, ni oneroso, ni por causa pía, ni por dote ni donación "procter nuncias" ni por la redención de cautivos, ni por otra causa ni mayor, ni menor, ni igual, salvo que todos estos bienes queden perpetuamente enteros, indivisibles y que no se pueda prescribir por ninguna prescripción, aunque sea de cien años y aunque sea de tiempo inmemorial ".
Se establece también en el expresado vínculo, que la voluntad del otorgante, era que el que sucediese en él, fuese de buenas costumbres, temeroso de Dios Nuestro Señor y que no se casase con Judía ni persona reconciliada por el Santo Oficio, ni que tuviese raza de ello, y si lo hiciera, pasase a otra persona a quién más derecho perteneciese.
Cualquiera que sucediese en estos bienes avinculados, no los podía haber ni tener sin que se llamase por su principal apellido y sobrenombre de su padre y abuelos, sea él o ella. Se establece igualmente en la escritura de este vínculo, "Que si cualquiera de los que tuviese el vínculo, cometiese delito por donde debiese perder sus bienes, fuese habido por muerto un día antes del que lo cometiese, o más, o pensare de lo cometer, pasando al segundo grado que fuere llamado, de este dicho vínculo, el cuál desde ahora le llamaba y llamo en el dicho caso, y quiere y dispone y manda y es su voluntad, que se cumpla lo sobredicho e que sea habido por condición expresa en este dicho vínculo, aunque el dicho delito fuera el de herejía, o crimen de lesa majestades, o el pecado negando, sodomía o contra natura, crimen o otra cosa, por donde merezca perder mis bienes ".
Se imponía a sus sucesores, la obligación de que hiciesen decir varias misas para siempre jamas, por su alma y la de sus descendientes y antecesores, en cada año, el día de la Cátedra Romana de San Pedro, que es el dieciocho de enero, y una en la festividad de la Visitación de Nuestra Señora, que es el día dos de julio, estableciendo para ello una renta de cuatro fanegas. Habían de decirse, ademas, una misa el lunes de aniversario y otra el sábado de Nuestra Señora, en la capilla de Nuestra Señora que allí se hizo, para las que señalaban doce ducados, regulando el pago.
El Capitán Pedro Díaz de Páramo, sirvió a los Reyes Católicos en diversos hechos de armas, fué Señor de la Casa-Torre de San Salvador de Piñeiro, antiquísimo Solar de los de éste apellido y del Pazo-Torre de San Pedro de Cerceda en el ayuntamiento del Corgo. Nació en el año 1.463 y falleció en su Torre de Piñeiro en el año 1.515, dejando por sucesor a su hijo primogénito, Pedro Díaz de Páramo "El Nuevo", hijo legítimo de su matrimonio con doña María de Armesto. Se mandó enterrar dentro de la Capilla de San Salvador de Piñeiro, en su Altar Mayor, por arriendo que en 9 de diciembre de 1.714, hizo de la Torre de Piñeiro, su dueño Diego Francisco de Quiroga y Páramo, Señor de la Casa-Torre de Santa María Magdalena de Neira y de la de San Pedro de Cerceda, etc, a favor del cura de Piñeiro, Miguel Durán y Espiñeira, ante el escribano Sebastián Fernández da Cal, por tiempo de 18 años y en 12 reales de bellón; sabemos, como consta en dicho arriendo, que la Casa-Torre y Solar, se encontraba en pésimo estado de conservación, debido a su gran antigüedad. Años mas adelante, fue aforada con otros muchos bienes de la Casa y redimida su renta a Manuel María Quiroga y Páramo, dueño y sucesor de estas Casas-Torre, desapareciendo todas las edificaciones, por aprovechar los llevadores la piedra para construir otras edificaciones.
Pedro Díaz de Páramo (El Nuevo), heredó a la muerte de su padre las Casas-Torres de San Salvador de Piñeiro y de San Pedro de Cerceda, etc., y contrajo matrimonio con doña Inés de Alonso, de la cual le quedaron por sus hijos legítimos, Jorge Díaz de Páramo, que heredó la Casa-Torre de San Salvador de Piñeiro; el Licenciado Rodrigo de Páramo, que heredó la Casa-Torre de San Pedro de Cerceda y doña Isabel de Páramo, que casó en primeras nupcias con Juan de Mellid, y en segundas con Fernan D'ares, dejando sucesión de ambos matrimonios.
Rodrigo Díaz de Páramo, heredó de su padre Pedro de Pàramo la Casa-Torre de Cerceda y fundò importante vìnculo y Mayorazgo en el año de 1598, llamando a la sucesiòn del mismo a doña Catalina de Armesto y Pàramo, hija de doña Catalina de Armesto y Pàramo y de Pedro de Armesto. Se enterrò dentro de la iglesia de San Pedro de Cerceda, en la Capilla de Santa Catalina, propiedad de la casa.
Doña Catalina de Armesto y Pàramo, heredò el vìnculo y Mayorazgo de la torre de Cerceda y se casò con el Capitàn Alonso Dìaz de Guitiàn y Quiroga, Señor de la Granxa de Quiroga y dueño de ricos Mayorazgos en la Puebla de Brollòn, Valle de Quiroga, etc., hijo de Diego Dìaz de Guitiàn y de doña Marìa Sànchez de Quiroga. De este matrimonio fueron hijos: Diego Dìaz de Guitiàn y Quiroga, que heredò de su madre el vìnculo y Mayorazgo de la Torre y Pazo de Cerceda; doña Catalina de Quiroga y Pàramo, soltera, y doña Isabel de Quiroga, que se casò con Antonio de Valcàrcel y Quiroga, Señor de la Casa fuerte de Luxìo, jurisdicciòn de la abadía de Samos.
Diego Dìaz de Guitiàn y Quiroga (o Pàramo), sucediò a su madre en el vìnculo y Mayorazgo de Cerceda y se casò con doña Marìa de Valcàrcel, de la cual tuvo por hijo legìtimo a Alonso Dìaz de Guitiàn y Quiroga (o Pàramo).
Alonso Dìaz de Guitiàn y Quiroga (o Pàramo), fue sucesor de todos los vìnculos y Mayorazgos de su padre Diego; casò en primeras nupcias con doña Marìa Dìaz de Freixo y Montenegro, hija de Pedro de Pàramo Guitiàn y Montenegro y de su esposa doña Isabel Dìaz de Freixo, Señores y dueños de la Granja de San Juliàn, derivada de la Casa-Torre de Santa Marìa Magdalena de Neira, que heredò este Pedro de sus abuelos Jorge Dìaz de Pàramo y Doña Dominga Fernàndez, Señores de dicha Torre. De su primer matrimonio con doña Marìa Dìaz de Freixo le quedaron a Alonso por hijos legìtimos: Diego Francìsco de Quiroga y Pàramo; doña Marìa Rosa de Pàramo, soltera, y doña Antonia de Freixo Montenegro y Quiroga, que casò en primeras nupcias con Pedro Dª Torre, hijo de Antonio Dª Torre, dueños de la Casa de San Salvador de Toldaos, jurisdicciòn de Triacastela, y en segundas nupcias, con Gregorio Pardo y Aguiar, tambièn viudo de doña Juana Quiroga y Osorio, e hijo de Rafael y de doña Clara Reimòndez, vecinos y dueños de la Casa de Aranza (en una hijuela, por herencia de los Osorio, en cuyo apellido recayera el dicho Palacio de Aranza, pasara un caserío de este Palacio a los hermanos doña Natividad, Gonzalo y Romàn Garcìa de Blanes y Osorio, Caballeros de Calatrava y Alcàntara, descendientes de nobles linajes de Galìcia.
Una hija de doña Antonia do Freixo Montenegro y Quiroga y de don Pedro da Torre, casó con un hijo de don Gregorio Pardo Aguiar (segundo marido de Antonia) y de doña Juana Quiroga Osorio. Casò en segundas nupcias Alonso Dìaz de Guitiàn y Pàramo (o Quiroga), con doña Catalina Gonzàlez de Neira, de la cual tambièn le quedò descendencia.
Diego Francìsco de Quiroga y Pàramo, heredò los vìnculos y Mayorazgos de la Casa-Torre de San Pedro de Cerceda, de su padre Alonso y contrajo matrimonio con su parienta en cuarto grado doña Marìa Magdalena Teixeiro y Montenegro (o Montenegro y Pàramo), dueña y Señora del Coto y jurisdicciòn del Pazo-Torre de Santa Marìa Magdalena de Neira, de cuyo matrimonio le quedaron por hijos legìtimos Antonio Romualdo de Quiroga y Pàramo; Manuel Francìsco de Quiroga y Pàramo; Juan Bautìsta de Quiroga y Pàramo; Francìsco Alonso; Lucas Antonio; Rodrigo Alonso y doña Marìa Rosa.
Por este matrimonio se volvieron a unir de nuevo las Casas-Torres de Santa Marìa Magdalena de Neira, San Salvador de Piñeiro y la de San Pedro de Cerceda.
A partir de Diego Francìsco de Quiroga y Pàramo, continùa la misma genealogìa que en el Pazo de Santa Marìa Magdalena de Neira.
Es propietario de esta Casa-Torre en la actualidad don Octavio Cancio-Donlebùn y Vàzquez, descendiente directo de estos linajes, ya que recuperò la dicha Torre por compra que le hizo a la legataria de su tia doña Marìa del Socorro Quiroga y Pardo, señorita doña Marìa del Carmen Gòmez Aller.
Torre de San Salvador de Piñeiro
Edificación
La Casa-Torre de San Salvador de Piñeiro, se encuentra en el municipio del Pàramo; antiquísimo solar de los de este apellido, constaba de: Torre, cocina, piso alto, piso bajo, patio, caballerizas, casa vivienda de los caseros, cortes del ganado y otros anexos de menor importancia; todo ello circundado por un alto muro de piedra de cantería.
Se accede a la Torre mediante una puerta en arco de medio punto, situada en la fachada principal.
La piedra de armas está situada en la fachada lateral derecha, de forma que fuese visible desde el camino de acceso a la Torre. El tejado es a cuatro aguas con pizarra del país.
Genealogìa
La genealogìa de esta Casa-Torre de San Salvador de Piñeiro, es la misma que la del Pazo de Santa Marìa Magdalena de Neira y de la Casa-Torre de Cerceda, pues pertenecen ambas al mismo linaje (ver genealogìa del Pazo de Neira).
Décima segunda parte
Díaz de Páramo (Casa-Torre de San Pedro de Cerceda)
Heráldica.- Piedra de armas de cuatro cuarteles, de forma medio cortado y partido. El primer cuartel tiene una aspa o sotuer con dos veneras, una superior y otra inferior; el segundo, un árbol con una rama que sale del tronco a la derecha y en ella un ave; en el tercero, una banda o barra inclinada, con tres tortillos superpuestos y en el cuarto un león rampante.
La parte inferior de la piedra, ostenta una inscripción que dice: R° DE PARAMO FA 1587.
Edificación.- Casa-Torre de San Pedro de Cerceda, sita en el ayuntamiento de Corgo, provincia de Lugo. Epoca de la Casa-Torre, año de edificación: 1.587. Fundador: Don Rodrigo de Páramo. Fundación del Vínculo: año 1.589.
Está situada en una llanura un tanto desigual, a la derecha del río Neira, que tiene su nacimiento en las montañas de Fontaneira, del municipio de Fonsagrada y se incorpora al río Miño en las proximidades de Cerceda, pequeño lugar de la feligresìa del mismo nombre.
En el memorial de bienes anejos y pertenecientes al lugar del Pazo de Cerceda en el que don Rodrigo vivió, llevó y poseyó se consigna que este constaba de: cocina, torre, piso alto, piso bajo, corredor, patio de piedra de cantería, caballerizas, cortes del ganado y casa vivienda para los caseros, uno y otro con sus corrales, entrada y salida, anejo y perteneciente a dicha Casa-Torre o Pazo, y la era que estaba situada alrededor de la misma, todo ello circundado por un alto muro de piedra.
La Torre constaba de planta baja y dos plantas altas, era de planta cuadrada, midiendo 10,77 metros por cada lado. El alto era antes de la reforma actual de 6,60 metros, si bien, como puede apreciarse en las fotos de antes de la reforma, había sido cercenada su parte superior, faltándo el remate del almenado, por lo cual el tejado, a cuatro aguas, de pizarra del país, aparece casi cortando los pequeños huecos de las ventanas altas de sus fachadas.
La puerta principal de entrada, es de medio punto, está enmarcada en granito de labra tosca, y se cierra con dos gruesas hojas de madera, de una sola pieza cada una, talladas con rombos geométricos, con dos lineas horizontales de clavos de hierro lisos achatados, que le sirven de refuerzo y adorno. Sobre ella, a la altura de las ventanitas de la segunda planta, hay una piedra de armas de cuatro cuarteles, de forma medio cortado y partido.
Se accedía a las plantas altas, mediante una escalera de piedra de cantería, con una balaustrada cerrada y labrada de forma tosca en su parte superior. Esta escalera, daba entrada a la torre por la puerta de acceso a la planta primera, por el exterior. Esta estaba cubierta por una bisera o tejadillo de pizarra del país. A la derecha de la Torre, se prolongaba el resto de la edificación, comunicandose por su interior.
Genealogía
El actual propietario de esta Casa-Torre por sangre, don Octavio Cancio-Donlebún y Vázquez, por herencia de su abuela paterna doña Concepción García-Armero y Quiróga, casada con don Octavio Cancio-Donlebún y Cuervo-Belderraín, Señor del Coto y Jurisdicción del Pazo de la Veguina y Palacio de Casariego en el concejo de Tapia y otros en Asturias. Figuran estos Cancio-Donlebún entre las primeras familias del occidente de Asturias, por nobleza, antigüedad y entronques con muchas de las casas mas nobles y linajudas del principado de Asturias; pues así figuran desde los padrones a "Calleita" de los partidos Judiciales de Castropol y otros en el Principado y en la abundante documentación de los archivos de esta familia.
En el lugar de San Pedro de Cerceda, mandó edificar en el año 1587, una Casa y Pazo con Torre defensiva, Rodrigo de Páramo, perteneciente a familia de abolengo de la comarca; en el año de 1589 fundó vínculo de esta Casa-Torre, otorgando escritura en la aldea de San Pedro de Cerceda, de la Puebla de San Jillao, el 25 de Julio del dicho año, ante el escribano público Juan Alónso de Rubinos. De esta escritura fueron testigos: Pedro Fernàndez, Alonso y Pedro do Barrio, Pedro de Pumarello y Alònso Lòpez de Somoza, todos ellos vecinos de la aldea de Villasante.
Es mi voluntad, dice Rodrigo, en las cláusulas de esta escritura, avincular, unir e incorporar mis bienes raíces a la Casa-Torre donde resido, para la persona por él nombrada, los haya y lleve y herede y posea para siempre jamás y sus herederos y sucesores, después de él, con las cláusulas y aditamentos por él puestos y señalados y ad perpetuam. Son varios los lugares que se incorporan a este vínculo, además del de Cerceda, señalando también, como propiedad que se une al mismo, el Castro de Moscán, enclavado en la feligresía de Santa María Magdalena de Moscán.
Para mejor cuidado y atención de los bienes, Casa-Torre y a fin de que todo ello mejore y no empeore, se establecen en la escritura, entre otras cláusulas y regulaciones las siguientes: "que la Casa-Torre y bienes raíces y rentas a ella avínculados, unidos, anejos e incorporados, ninguno de ellos no se pueda partir ni dividir en propiedad ni usufructo, en ningún tiempo de siempre jamás, salvo que los haya, lleve y herede y posea y goce su heredero sucesor por él nombrado y el heredero que después de derecho los deba de haber, y quiere y es su voluntad que los bienes de este vínculo anden siempre en una sola persona, sucesión una en pos de otra, que en ningún tiempo se pueda partir, vender o empeñar, ni enajenar, ni donar por ninguna especie de enajenación, ni por alguna causa voluntaria, ni cesación, ni por ningún otro titulo lucrativo, ni oneroso, ni por causa pía, ni por dote ni donación "procter nuncias" ni por la redención de cautivos, ni por otra causa ni mayor, ni menor, ni igual, salvo que todos estos bienes queden perpetuamente enteros, indivisibles y que no se pueda prescribir por ninguna prescripción, aunque sea de cien años y aunque sea de tiempo inmemorial ".
Se establece también en el expresado vínculo, que la voluntad del otorgante, era que el que sucediese en él, fuese de buenas costumbres, temeroso de Dios Nuestro Señor y que no se casase con Judía ni persona reconciliada por el Santo Oficio, ni que tuviese raza de ello, y si lo hiciera, pasase a otra persona a quién más derecho perteneciese.
Cualquiera que sucediese en estos bienes avinculados, no los podía haber ni tener sin que se llamase por su principal apellido y sobrenombre de su padre y abuelos, sea él o ella. Se establece igualmente en la escritura de este vínculo, "Que si cualquiera de los que tuviese el vínculo, cometiese delito por donde debiese perder sus bienes, fuese habido por muerto un día antes del que lo cometiese, o más, o pensare de lo cometer, pasando al segundo grado que fuere llamado, de este dicho vínculo, el cuál desde ahora le llamaba y llamo en el dicho caso, y quiere y dispone y manda y es su voluntad, que se cumpla lo sobredicho e que sea habido por condición expresa en este dicho vínculo, aunque el dicho delito fuera el de herejía, o crimen de lesa majestades, o el pecado negando, sodomía o contra natura, crimen o otra cosa, por donde merezca perder mis bienes ".
Se imponía a sus sucesores, la obligación de que hiciesen decir varias misas para siempre jamas, por su alma y la de sus descendientes y antecesores, en cada año, el día de la Cátedra Romana de San Pedro, que es el dieciocho de enero, y una en la festividad de la Visitación de Nuestra Señora, que es el día dos de julio, estableciendo para ello una renta de cuatro fanegas. Habían de decirse, ademas, una misa el lunes de aniversario y otra el sábado de Nuestra Señora, en la capilla de Nuestra Señora que allí se hizo, para las que señalaban doce ducados, regulando el pago.
El Capitán Pedro Díaz de Páramo, sirvió a los Reyes Católicos en diversos hechos de armas, fué Señor de la Casa-Torre de San Salvador de Piñeiro, antiquísimo Solar de los de éste apellido y del Pazo-Torre de San Pedro de Cerceda en el ayuntamiento del Corgo. Nació en el año 1.463 y falleció en su Torre de Piñeiro en el año 1.515, dejando por sucesor a su hijo primogénito, Pedro Díaz de Páramo "El Nuevo", hijo legítimo de su matrimonio con doña María de Armesto. Se mandó enterrar dentro de la Capilla de San Salvador de Piñeiro, en su Altar Mayor, por arriendo que en 9 de diciembre de 1.714, hizo de la Torre de Piñeiro, su dueño Diego Francisco de Quiroga y Páramo, Señor de la Casa-Torre de Santa María Magdalena de Neira y de la de San Pedro de Cerceda, etc, a favor del cura de Piñeiro, Miguel Durán y Espiñeira, ante el escribano Sebastián Fernández da Cal, por tiempo de 18 años y en 12 reales de bellón; sabemos, como consta en dicho arriendo, que la Casa-Torre y Solar, se encontraba en pésimo estado de conservación, debido a su gran antigüedad. Años mas adelante, fue aforada con otros muchos bienes de la Casa y redimida su renta a Manuel María Quiroga y Páramo, dueño y sucesor de estas Casas-Torre, desapareciendo todas las edificaciones, por aprovechar los llevadores la piedra para construir otras edificaciones.
Pedro Díaz de Páramo (El Nuevo), heredó a la muerte de su padre las Casas-Torres de San Salvador de Piñeiro y de San Pedro de Cerceda, etc., y contrajo matrimonio con doña Inés de Alonso, de la cual le quedaron por sus hijos legítimos, Jorge Díaz de Páramo, que heredó la Casa-Torre de San Salvador de Piñeiro; el Licenciado Rodrigo de Páramo, que heredó la Casa-Torre de San Pedro de Cerceda y doña Isabel de Páramo, que casó en primeras nupcias con Juan de Mellid, y en segundas con Fernan D'ares, dejando sucesión de ambos matrimonios.
Rodrigo Díaz de Páramo, heredó de su padre Pedro de Pàramo la Casa-Torre de Cerceda y fundò importante vìnculo y Mayorazgo en el año de 1598, llamando a la sucesiòn del mismo a doña Catalina de Armesto y Pàramo, hija de doña Catalina de Armesto y Pàramo y de Pedro de Armesto. Se enterrò dentro de la iglesia de San Pedro de Cerceda, en la Capilla de Santa Catalina, propiedad de la casa.
Doña Catalina de Armesto y Pàramo, heredò el vìnculo y Mayorazgo de la torre de Cerceda y se casò con el Capitàn Alonso Dìaz de Guitiàn y Quiroga, Señor de la Granxa de Quiroga y dueño de ricos Mayorazgos en la Puebla de Brollòn, Valle de Quiroga, etc., hijo de Diego Dìaz de Guitiàn y de doña Marìa Sànchez de Quiroga. De este matrimonio fueron hijos: Diego Dìaz de Guitiàn y Quiroga, que heredò de su madre el vìnculo y Mayorazgo de la Torre y Pazo de Cerceda; doña Catalina de Quiroga y Pàramo, soltera, y doña Isabel de Quiroga, que se casò con Antonio de Valcàrcel y Quiroga, Señor de la Casa fuerte de Luxìo, jurisdicciòn de la abadía de Samos.
Diego Dìaz de Guitiàn y Quiroga (o Pàramo), sucediò a su madre en el vìnculo y Mayorazgo de Cerceda y se casò con doña Marìa de Valcàrcel, de la cual tuvo por hijo legìtimo a Alonso Dìaz de Guitiàn y Quiroga (o Pàramo).
Alonso Dìaz de Guitiàn y Quiroga (o Pàramo), fue sucesor de todos los vìnculos y Mayorazgos de su padre Diego; casò en primeras nupcias con doña Marìa Dìaz de Freixo y Montenegro, hija de Pedro de Pàramo Guitiàn y Montenegro y de su esposa doña Isabel Dìaz de Freixo, Señores y dueños de la Granja de San Juliàn, derivada de la Casa-Torre de Santa Marìa Magdalena de Neira, que heredò este Pedro de sus abuelos Jorge Dìaz de Pàramo y Doña Dominga Fernàndez, Señores de dicha Torre. De su primer matrimonio con doña Marìa Dìaz de Freixo le quedaron a Alonso por hijos legìtimos: Diego Francìsco de Quiroga y Pàramo; doña Marìa Rosa de Pàramo, soltera, y doña Antonia de Freixo Montenegro y Quiroga, que casò en primeras nupcias con Pedro Dª Torre, hijo de Antonio Dª Torre, dueños de la Casa de San Salvador de Toldaos, jurisdicciòn de Triacastela, y en segundas nupcias, con Gregorio Pardo y Aguiar, tambièn viudo de doña Juana Quiroga y Osorio, e hijo de Rafael y de doña Clara Reimòndez, vecinos y dueños de la Casa de Aranza (en una hijuela, por herencia de los Osorio, en cuyo apellido recayera el dicho Palacio de Aranza, pasara un caserío de este Palacio a los hermanos doña Natividad, Gonzalo y Romàn Garcìa de Blanes y Osorio, Caballeros de Calatrava y Alcàntara, descendientes de nobles linajes de Galìcia.
Una hija de doña Antonia do Freixo Montenegro y Quiroga y de don Pedro da Torre, casó con un hijo de don Gregorio Pardo Aguiar (segundo marido de Antonia) y de doña Juana Quiroga Osorio. Casò en segundas nupcias Alonso Dìaz de Guitiàn y Pàramo (o Quiroga), con doña Catalina Gonzàlez de Neira, de la cual tambièn le quedò descendencia.
Diego Francìsco de Quiroga y Pàramo, heredò los vìnculos y Mayorazgos de la Casa-Torre de San Pedro de Cerceda, de su padre Alonso y contrajo matrimonio con su parienta en cuarto grado doña Marìa Magdalena Teixeiro y Montenegro (o Montenegro y Pàramo), dueña y Señora del Coto y jurisdicciòn del Pazo-Torre de Santa Marìa Magdalena de Neira, de cuyo matrimonio le quedaron por hijos legìtimos Antonio Romualdo de Quiroga y Pàramo; Manuel Francìsco de Quiroga y Pàramo; Juan Bautìsta de Quiroga y Pàramo; Francìsco Alonso; Lucas Antonio; Rodrigo Alonso y doña Marìa Rosa.
Por este matrimonio se volvieron a unir de nuevo las Casas-Torres de Santa Marìa Magdalena de Neira, San Salvador de Piñeiro y la de San Pedro de Cerceda.
A partir de Diego Francìsco de Quiroga y Pàramo, continùa la misma genealogìa que en el Pazo de Santa Marìa Magdalena de Neira.
Es propietario de esta Casa-Torre en la actualidad don Octavio Cancio-Donlebùn y Vàzquez, descendiente directo de estos linajes, ya que recuperò la dicha Torre por compra que le hizo a la legataria de su tia doña Marìa del Socorro Quiroga y Pardo, señorita doña Marìa del Carmen Gòmez Aller.
Torre de San Salvador de Piñeiro
Edificación
La Casa-Torre de San Salvador de Piñeiro, se encuentra en el municipio del Pàramo; antiquísimo solar de los de este apellido, constaba de: Torre, cocina, piso alto, piso bajo, patio, caballerizas, casa vivienda de los caseros, cortes del ganado y otros anexos de menor importancia; todo ello circundado por un alto muro de piedra de cantería.
Se accede a la Torre mediante una puerta en arco de medio punto, situada en la fachada principal.
La piedra de armas está situada en la fachada lateral derecha, de forma que fuese visible desde el camino de acceso a la Torre. El tejado es a cuatro aguas con pizarra del país.
Genealogìa
La genealogìa de esta Casa-Torre de San Salvador de Piñeiro, es la misma que la del Pazo de Santa Marìa Magdalena de Neira y de la Casa-Torre de Cerceda, pues pertenecen ambas al mismo linaje (ver genealogìa del Pazo de Neira).